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Comunicado sobre Sustancias y Materiales Plásticos en Contacto con Alimentos

Comunicado sobre Sustancias y Materiales Plásticos en Contacto con Alimentos

Comunicado sobre Sustancias y Materiales Plásticos en Contacto con Alimentos

Dentro del alcance del Comunicado del Codex alimentario turco sobre sustancias y materiales plásticos en contacto con alimentos; “Materiales plásticos y materiales que están en contacto con alimentos, se espera que entren en contacto con alimentos o es probable que entren en contacto con alimentos; En el Diario Oficial se publicaron las "Normas a seguir en las etapas de producción, procesamiento y distribución".

Se realizan algunos cambios o modificaciones al comunicado publicado por el Ministerio de Agricultura y Silvicultura como resultado de los estudios realizados . Hemos recopilado para usted la normativa dictada según el aviso de modificación publicado en el Diario Oficial el 6 de mayo de 2024;

1. Subpárrafo (a) del quinto párrafo del artículo 5 del Comunicado del Codex Alimentario de Turquía sobre sustancias y materiales plásticos en contacto con alimentos (Comunicado No: 2019/44), publicado en el Boletín Oficial de fecha 25/12/2019 y numerado 30989

“Ácidos, fenoles o alcoholes permitidos; "todas las sales de aluminio, amonio, bario, calcio, cobalto, cobre, hierro, litio, magnesio, manganeso, potasio, sodio y zinc" Ha sido cambiado a "todas las sales de sustancias marcadas "sí" en la segunda columna de la Tabla 1 en el Anexo-2 para ácidos, fenoles o alcoholes permitidos y sujetas a las restricciones especificadas en las columnas tercera y cuarta de la misma tabla".

2. Se modifican los Anexos 1, Anexo 2, Anexo 3 y Anexo 4 del mismo Comunicado.

ANEXO-4 2.1.3 Se han añadido detalles a las condiciones de contacto para el uso de simulantes alimentarios de modo que si el plástico Si se utilizará material destinado al contacto con alimentos como parte del dispositivo de procesamiento de alimentos, se puede evaluar su idoneidad en este dispositivo. Los mismos detalles están disponibles en la UE.

2.1.La cantidad de metales se ha incrementado de 9 a 24. Hay un límite de 19 de ellos.

2.2. Se han establecido límites de detección para PAA. Entrada 43 del Anexo-17/AnexoVIII del Reglamento sobre Registro, Evaluación, Permiso y Restricción de Productos Químicos, cuya migración límite no está determinado en el Cuadro 1 del Anexo-1 del presente Comunicado y publicado en la Gaceta Oficial N° 30105 del 23/6/2017. Las aminas aromáticas primarias (PAA) que contiene no pueden pasar a los alimentos ni a los simulantes alimentarios. Cuando cada amina aromática se ensaye con un dispositivo analítico con un límite de detección de 0,002 mg/kg, teniendo en cuenta el tercer párrafo del artículo 7, ninguna de ellas podrá pasar a alimentos o simulantes alimentarios. Sin embargo, la migración del total de estas aminas aromáticas primarias al alimento o simulante alimentario no puede exceder 0,01 mg/kg.

2.3. New total migration test condition has been established - TM0


2.4.
Se han reducido los límites de ftalatos. Es paralelo a los límites actuales de la UE.


3. “Proceso de armonización
ARTÍCULO PROVISIONAL 2- (1) Las empresas que produzcan, importen y vendan los productos dentro del El alcance de este Comunicado estará sujeto a los cambios realizados con la publicación del Comunicado que crea este artículo. Debe cumplir hasta el /1/2026. (2) Los productos que no cumplen con los cambios realizados por el Comunicado que crea este artículo, pero que fueron comercializados antes del 1/1/2026, pueden estará en el mercado hasta el 1/1/2028.” .

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