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La Unión Europea está tomando medidas para rastrear el origen y reducir el consumo de azúcar.
2001/110/CE, 2001/112/CE, 2001/113/CE y 2001/114 /CE. Se han realizado enmiendas a las Directivas del Consejo sobre miel, jugos de frutas, mermeladas y productos lácteos No. Estos cambios, que incluyen reglas especiales sobre el seguimiento y etiquetado de los países de origen de los productos para aumentar la trazabilidad de los alimentos desde la granja hasta la mesa, también incluyen objetivos de marketing precisos mediante el seguimiento de los hábitos y percepciones de los consumidores dentro del ámbito de aplicación de la directiva.
En el ámbito de la normativa, zumos de frutas; En particular, a la lista de procesos y sustancias permitidos hay que añadir la proteína obtenida de las semillas de girasol, muy utilizada en su producción. La proteína obtenida de las semillas de girasol se utiliza para consumo humano directo y como herramienta eficaz para clarificar zumos de frutas. Con los cambios realizados para reducir el consumo de azúcar, se prevé definir una nueva categoría de producto para zumos de frutas con contenido reducido de azúcar natural. Si bien el monto de reducción de azúcar se determina en un 30%, no se permitirá el uso de edulcorantes y sucedáneos en estos productos.
En la elaboración de confituras, mermeladas y jaleas se pretende reducir la cantidad. de azúcar añadido para reducir el consumo de azúcar y así fomentar el uso de más fruta. Además, se realizarán estudios sobre la inclusión de jugos concentrados de frutas en las tecnologías de producción de mermeladas.
Los cambios más detallados se han realizado en la miel;
Nuevas normas de etiquetado
Teniendo en cuenta el interés del consumidor por la variedad geográfica de la miel, la Unión Europea decidió revisar el origen de la miel. normas de etiquetado en el ámbito de los cambios que introdujo. En el ámbito de la Estrategia de la granja a la mesa, se afirmó que el país o los países de origen de la miel deberían indicarse en la etiqueta con fines tales como proteger el funcionamiento eficaz del mercado interior y brindar a los consumidores la oportunidad de tomar decisiones informadas. sobre el origen de sus alimentos.
Flexibilidad y Normas Estándar
Con el fin de brindar flexibilidad en el proceso de declaración del origen de la miel en el En la etiqueta, será suficiente indicar únicamente las cuatro mayores proporciones en porcentaje para las mezclas de miel con más de cuatro países de origen diferentes. Esta regla se podrá seguir siempre que representen más del 50% del total, mientras que el resto de países de origen se enumerarán en orden descendente.
Adulteración de la miel y métodos de análisis armonizados
La necesidad de desarrollar métodos de análisis armonizados para detectar la adulteración de la miel; La Comisión ideó planes de control coordinados cuando se sospechaba que un alto porcentaje de la miel ofrecida en el mercado de la Unión Europea estaba adulterada. Así, la Unión Europea transferirá a la Comisión las competencias relativas al desarrollo y aplicación de dichos métodos de análisis, con referencia a la Directiva 2001/110/CE.
Calidad y Transparencia
Los cambios adoptados para proteger al consumidor son especialmente importantes para garantizar la transparencia y la calidad. La información sobre el origen botánico y geográfico de la miel da pistas importantes sobre el origen y la calidad de la miel. Reglamentos que deberá dictar la Unión Europea; Incluye criterios para determinar el origen floral, herbario o geográfico de la miel y procedimientos para garantizar que el polen no se elimine significativamente evitando la desactivación enzimática de la miel.
Resultados y aplicaciones
Con estas regulaciones, que aumentarán la confianza del consumidor al garantizar la calidad y confiabilidad en cada etapa de la cadena de suministro y fortalecerán las prácticas de comercio justo, se pretende prevenir el fraude sobre el origen. y calidad de la miel y proporcionar información precisa a los consumidores.
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