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Mediciones de ruido ambiental

Lugar de entretenimiento (cafetería, bar, casino, etc.) Medición de ruido: música en vivo (salón de bodas, bar de canciones folclóricas, concierto, etc.) Medición de sonido

Mediciones de ruido ambiental

TR Dentro del alcance del Reglamento de Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental publicado por el Ministerio de Ambiente y Urbanismo, todos los negocios que realicen actividades de música en vivo tales como Salones de Bodas, Cafés, Bares y Casinos deberán contar con la “Medición de Ruido Ambiental”.

Música en vivo dentro del alcance de la regulación pertinente; Se define como un tipo de música hecha con instrumentos y/o voces reales, o utilizando una cinta o una fuente de sonido amplificada electrónicamente. En el contenido del reglamento se especifican las reglas que deben aplicar los negocios como Salones de Bodas, Cafés, Bares y Casinos y los valores límite que no deben exceder.

Los principios relativos a la prevención del ruido ambiental procedente de los locales de ocio que emiten música se especifican en el ámbito de aplicación de la normativa correspondiente:

• El ruido ambiental procedente de los lugares de entretenimiento adyacentes al edificio afectado no puede exceder el valor del nivel de ruido de fondo en el edificio afectado en términos del indicador de ruido Leq.
• El ruido ambiental que se origine en el lugar de entretenimiento no adyacente al edificio afectado no puede exceder el nivel de ruido de fondo en términos del indicador de ruido Leq en más de 5 dBA y 7 dBC.
• El nivel de ruido ambiental total transmitido desde múltiples lugares de entretenimiento a usos sensibles al ruido no puede exceder el nivel de ruido de fondo en términos del indicador de ruido Leq en más de 7-10 dBA y 9-12 dBC.
• Los lugares de entretenimiento o los lugares que pueden realizar música en vivo deben obtener un permiso de música en vivo de acuerdo con las disposiciones del Reglamento sobre Licencias Comerciales y de Trabajo, que entró en vigor con la Decisión del Consejo de Ministros de fecha 14/7/2005 y número 2005/ 9207.
• En las áreas donde se ubica el local de espectáculos, si la administración autorizada lo considera necesario, además de los principios enumerados anteriormente, se establece o se establece un sistema de medición periódica del nivel de ruido con el fin de controlar el nivel de ruido ambiental, o si necesario, para medir continuamente el nivel de ruido.
• No se pueden realizar actividades musicales sin el permiso de música en vivo.

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